Ley N° 3453 - Conductores de vehículos automotores que intervengan en un siniestro vial.
Fecha:
30/8/2024
Ref.:
Referencia:
Se establece que los conductores de vehículos automotores que intervengan en un siniestro
vial, en el cual la autoridad administrativa competente determine el consumo de alcohol, de estupefacientes
y/o la comisión de graves violaciones a las normas de tránsito vigente, deben reintegrar al Estado provincial
el importe correspondiente a los gastos incurridos por su atención médico-asistencial, así como los gastos
en que el Estado haya incurrido respecto de terceros afectados por su accionar, en los casos en que la
autoridad judicial competente haya determinado su responsabilidad en el evento dañoso.