Ley N° 3453 - Conductores de vehículos automotores que intervengan en un siniestro vial.

Fecha:
30/8/2024
Se establece que los conductores de vehículos automotores que intervengan en un siniestro vial, en el cual la autoridad administrativa competente determine el consumo de alcohol, de estupefacientes y/o la comisión de graves violaciones a las normas de tránsito vigente, deben reintegrar al Estado provincial el importe correspondiente a los gastos incurridos por su atención médico-asistencial, así como los gastos en que el Estado haya incurrido respecto de terceros afectados por su accionar, en los casos en que la autoridad judicial competente haya determinado su responsabilidad en el evento dañoso.
Gestión:
Figueroa
Decreto promulg.: 1047/24
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4338
Normativa:
Observaciones: