CONCÉDASE licencia extraordinaria por el término de tres (3) meses, conforme lo
establecido en el Artículo 105º Inciso e) de la Ley 715 y Artículo 33° del Reglamento del Régimen de
Licencias Policiales (en adelante R.R.L.P.), aprobado por Decreto N° 1826/07, a los/as efectivos policiales
que se consignan en el documento IF-2024-01125386-NEU-LYT#MSEG, que forman parte del presente
Decreto.