Ley N° 3428 - Personas Jurídicas privadas sin fines de lucro.
Fecha:
1/5/2024
Ref.:
Referencia:
Se exceptúa a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro de los incisos b), c), d), e), h) del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio resulten inferiores a los establecidos para la categoría «C» del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio, de la obligación de presentar estados contables con firmas de contador público.