Ley N° 3434 - Operaciones de Crédito Público

Fecha:
19/4/2024
Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que este determine, conforme lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 2141 -de Administración Financiera y Control-, por un monto de hasta dólares estadounidenses o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de su emisión, más sus intereses, comisiones, gastos y demás accesorios. Anexo en Decreto Promulgatorio.
Gestión:
Figueroa
Decreto promulg.: 0360/24
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4284
Normativa:
Observaciones: