Ley N° 3425 - Se modifica el artículo 1.° de la Ley 2044.
Fecha:
4/3/2024
Ref.:
Referencia:
«Artículo 1.° Los servicios que preste la Subsecretaría de Trabajo o la que en el futuro la remplace, previstos en las leyes nacionales, provinciales, decretos y resoluciones y/o los que en el futuro establezca la autoridad de aplicación abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente ley».