Ley N° 3423 - Se modifica el artículo 151 de la Ley 2680.

Fecha:
6/3/2024
«Artículo 151 Se faculta al Poder Ejecutivo la propuesta del Ministerio de Economía, Producción e Industria a modificar las diferentes alícuotas establecidas en la Ley Impositiva, hasta un 50 %, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen. Asimismo, también se faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía, Producción e Industria u organismo que lo remplace en el futuro, a modificar los importes fijos establecidos en la Ley Impositiva hasta un 50 % mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinado¿ o hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen».
Gestión:
Figueroa
Decreto promulg.: 207/24
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4268
Normativa:
Observaciones: