Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público en el marco de los incisos 2) y/o 3) del artículo 36 de la Ley 2141 ¿de Administración Financiera y Control¿, según lo juzgue más conveniente, por un monto hasta de dólares o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de su emisión.