ESTABLEZCASE para las contrataciones de bienes y servicios, adquisición y/o reemplazo de bienes con destino exclusivo y específico al mantenimiento y conservación de establecimientos escolares, realizados a través de la Coordinación de Articulación de Mantenimiento Escolar dependiente del
Ministerio de Gobierno y Educación o la que en el futuro la reemplace, que se rija por lo dispuesto en la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y sus Decretos Reglamentarios, los siguientes montos límites. Los artículos 1 y 2 de la presente norma serán de aplicación por excepción a lo dispuesto en el Decreto 612/22. DÉJASE SIN EFECTO los Decretos 475/22 y 1368/22. MONTOS MANTENIMIENTO ESCOLAR.