Se adhiere a la Ley nacional 27 568 , Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología.-
DEROGA los artículos 101, 102, 103 y 104, Capítulo XIII de los Fonoaudiólogos de la Ley provincial 578, por la cual se establece el ejercicio de la medicina, odontología, colaboradores y auxiliares de las misma en la provincia.-