Ley N° 3342 - VICTIMAS DE VIOLENCIA.-

Fecha:
19/7/2022
EXIME, del pago de la tasa de justicia establecida en el inciso a) del artículo 3.° de la Ley 1971 a las víctimas de violencia de género que se encuentren patrocinadas legalmente por un profesional del Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, encuadrados en la Ley 3106.- EXIME, del pago de la contribución al Colegio de Abogados establecida en el inciso d) del artículo 57 de la Ley 685 (modificada por la Ley 1764), a las víctimas de violencia de género que se encuentren patrocinadas legalmente por un profesional del Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, encuadrados en la Ley 3106. EXIME, del pago del aporte establecido en el inciso e) del artículo 57 de la Ley 685 (modificada por la Ley 1764), a los letrados del Cuerpo de Abogadas y Abogados de las Personas Víctimas de Violencia de Género, siempre que su actuación sea tanto en el marco de la Ley 3106 como en la Ley nacional 27.210.-
Gestión:
Gutiérrez
Decreto promulg.: 1411
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4060
Normativa:
Observaciones: