Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público en el marco de los incisos 2 y/o 3 del artículo 36 de la Ley 2141 ¿ de Administración Financiera y Control, según lo juzgue más conveniente, por un monto hasta de dólares estadounidenses cien millones o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de su emisión.